Tesis Constitucional Del Derecho A La Diferencia
por ALFREDO LEMON
"Lo querían matar los iguales porque era distinto"
Juan Ramón Jiménez
El poeta advierte que lo distinto tiene su mejor (y mayor) reconocimiento, en el rechazo que suele producir, por la extrañeza en que se lo pone porque puede identificarse como lo que sale de los cánones que normalmente instituye la mayoría, porque podemos saber que de él se trata. Conceptualmente, la diferencia es la cualidad o el defecto que conduce a una preferencia, exclusión, o dialécticamente, a la circunstancia que determina una peculiaridad dentro del género y desde una perspectiva más amplia, un distingo dentro de la especie. En referencia a conductas o modos de actuar, el punto se focaliza dentro de las similitudes más o menos relativas respecto a lo determinante que se valore, apruebe, condene, con relación a otro en puntuales situaciones. Giddins afirma que la conducta humana respecto a los prójimos, los semejantes a nosotros, se diferencia de la que adoptamos frente a quienes juzgamos distintos y que en este fenómeno hay elementos de psicología individual y social pero con un factor ideológico entremezclado que tampoco puede soslayarse. Sentir a otros como semejantes o extraños lleva adherida una dosis de motivación ideológica que implica consecuentemente, ideas y valoraciones que confluyen a los bandos, las facciones, los agrupamientos, las entidades asociativas, susceptibles de engendrar identidades y diferencias. ¿Qué otra cosa sino ésta, advertimos en los partidos políticos, en las comunidades religiosas, en los entornos del poder, en los clubes y clanes, en el consenso y el disenso, en el estamento militar y acaso también en lo que los sociólogos califican como la conciencia de clase?.
Dignidad humana
El derecho a la diferencia implica el respeto frente al otro, al que tiene actitudes o pensamientos o rasgos distintos (sin agotar la cuestión: el inmigrante, los feministas, los discapacitados, los marginales, los homosexuales, los que se salen de algunas normas morales que suelen erigirse en parámetros rígidos de una determinada sociedad o en un determinado momento histórico, los que tienen otro color de piel, otro idioma, religión, posición social, opinión); y que no dañan mediante su accionar o formas de concebir el mundo, a los intereses o a los derechos de terceros, aún cuando estos últimos puedan considerarse en mayoría y siempre que se lo haga dentro del marco de la legalidad. Desde una lectura armónica de la Constitución Nacional lo sostengo en los arts. 16, 20, 33, de cuyo amplio espectro de interpretación se desprende una lista incompleta de ejemplos armonizados con el art. 19 cuyo contenido resulta fundamental. Cuentan también el derecho a la intimidad, el derecho a la dignidad y el derecho a la identidad personal. Todo ello porque la posible diferencia de cada cual, es suya y sólo al ámbito de su inviolable "zona de reserva" pertenece; tiene el derecho de vivir (o planificar su existencia) como su conciencia (o su ideología) le recomienda y hay que respetarla de la misma manera que él debe respetar la nuestra, aunque no se tengan los mismos valores (perfil moral no jurídico). Asimismo, el derecho a la identidad y el derecho a la diferencia encuentran un reconocimiento expreso en el inc. 17 del art. 75 en todo lo referente a los pueblos indígenas. Igualmente interesan los Tratados Internacionales de Derechos Humanos contienen normas sobre las minorías. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 27) y las Convenciones sobre los Derechos del Niño (arts. 30, 17d, 20.3 y 29 e) y sobre discriminación racial, sobre genocidio y sobre la tortura en cuanto obligan a prevenir y erradicar conductas lesivas de ese tipo. Específicamente la ley 23592 (antidiscriminatoria) reglamenta distintas hipótesis.
Concluyendo
"...si te descubren los iguales, huye a mí, ven a mi ser, mi frente, mi corazón distinto. "
Juan Ramón Jiménez
El proyecto de vida que cada ser humano elige, configura una cuestión que en tanto no importe efectos dañinos para terceros, le incumbe solamente a él y está resguardado en el goce de su libertad y en su derecho a la intimidad. Paralelamente, hay un círculo infranqueable en el que ni los terceros ni el Estado, pueden entrometerse. Para que éste pueda revocar los derechos individuales, hay que establecer que esa restricción se basa en consideraciones de daño potencial contra la comunidad (art. 19). Existe de este modo, un derecho humano (natural) a elegir quién se quiere ser y cómo se quiere vivir.
Al proclamar el derecho a la diferencia (o a ser diferente) nos manifestamos en contra de todo fenómeno que implique exclusión, marginalidad, aversión, persecución, represión, fobia, violencia o cualquier tipo de hostilidad; hacia quien, dentro del orden jurídico establecido, manifieste o actúe distinto respecto a lo que hace la mayoría (o grupo mayor en número de personas), porque ello hace a la dosis necesaria que la tolerancia democrática importa.
